DAÑOS POR VIENTO.
«Después de la tormenta siempre llega la calma», y es que una vez que haya finalizado el temporal de viento que estamos viviendo, habría que valorar los daños materiales y personales que hayamos podido tener.
Para ello, debemos comprobar si nuestro seguro incluye la protección frente a los fenómenos meteorológicos, y, en su caso, límites establecidos.
En cualquier caso, debemos saber que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene como finalidad satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.
En el caso de tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 120 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Para ello, el consumidor debe conocer qué rango de viento cubre su póliza, aunque normalmente, las aseguradoras considerara vientos fuertes cubiertos por la póliza aquellas que oscilan entre los 80 y 120 km/h.
Fuente: @indajurisabogados
Imagen: Xataka Ciencia
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