STS 61/2020 DE 16 DE ENERO. GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

Guardia y custodia compartida.

En STS 61/2020 de 16 de enero, el Alto Tribunal, ha reiterado la doctrina jurisprudencial recogida en Sentencia de 29 de abril de 2013 por la que establece que la medida de guarda y custodia compartida debe estar afecta al interés del menor, así como, entre otros criterios, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
El Alto Tribunal falla en STS 61/2020 que, en el supuesto de hechos, se da la circunstancia de que, en atención a sus capacidades y relación con el menor, ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial ya que desde que esta pareja se separó de hecho hace ya tres años, siguieron compartiendo la vivienda y el cuidado ordinario de las menores, una los lleva al colegio y el otro las recoge. Aunque la madre ha dedicado más tiempo al cuidado de las menores, lo cierto es que el progenitor no es (ni ha sido) un padre ausente, sino que está implicado en la vida cotidiana de sus hijas, cumpliendo con normalidad su rol de padre. Termina diciendo la Sentencia que, a la vista de estos datos y de la capacidad y aptitud de ambos progenitores, acreditada durante tres años de ejercicio conjunto de la custodia compartida, procede acordar la custodia compartida de las menores.