TJUE-IRPH

Buenas noticias. El TJUE da la razón a los afectados por las hipotecas con cláusula IRPH, e indica que no es obligatorio aplicar el índice IRPH a un préstamo, y que, por tanto, la cláusula IRPH no está exenta del control de transparencia.

Ello implica que los jueces españoles deben analizar caso por caso, que la cláusula IRPH se ha incorporado al contrato de préstamo de manera clara y comprensible.

La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es formal y gramaticalmente comprensible y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. El Juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona, y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

Es decir, el banco tiene por tanto la obligación de demostrar que entregaron al cliente tablas o gráficos sobre la evolución pasada del IRPH.

El TJUE ha aclarado que la nulidad de la cláusula conlleva su expulsión del contrato, es decir, que el contrato de préstamo se quedará sin interés. Sin embargo, para evitar que el banco pueda exigir inmediatamente el préstamo al consumidor ocasionándole un perjuicio económico, el TJUE ha aclarado que el Juez puede sustituir el IRPH por otro índice sustitutorio, por ejemplo, el EURIBOR.

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Fuente: @indajurisabogados
Imagen: @ocu.org

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M. García Agüero