YA PUEDES RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE PLUSVALÍAS DE VEBTA A PÉRDIDA.

El Constitucional considera que los valores de escritura son suficientes para acreditar una venta a pérdidas.

Hasta el momento, la política de muchos ayuntamientos españoles ha sido exigir al contribuyente el pago del impuesto incluso en los casos de ventas a pérdida en los que no había plusvalía, a la espera de la reforma del impuesto.

Para ello, lo que tiene que probar el contribuyente es que la operación en la que se devenga el impuesto le ha producido una minusvalía.
La novedad del fallo de la sentencia del tribunal constitucional radica en que hasta ahora había que presentar como prueba la escritura de compraventa y un informe pericial que acreditase ese minusvalor.
Tras esta sentencia única y exclusivamente tal extremo quedará acreditado con la aportación de la escritura de compraventa.