COVID-19. MORATORIA EN EL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS CONCERTADOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL: DESTINATARIOS.

Almería, 19 de marzo de 2020.

COVID-19 Moratoria en el pago de los préstamos concertados para adquisición de vivienda habitual. Destinatarios. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) Se ven limitados a aquellos quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la actual crisis sanitaria.

Los supuestos de vulnerabilidad económica quedan definidos de la sigueinte forma, en términos generales: 

1º.- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2º.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). En el año 2020 el IPREM mensual esta establecido en la cantidad de 537,84 €, por lo que tres veces el mismo asciende a 1613,52 €
  •  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

3º.- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4º.- Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

La solicitud se solicitará ante la entidad acreedora, hasta 15 días después de que haya finalizado el plazo de vigencia del RDL, que finaliza el 15/04/2017, salvo que se prorrogue el mismo,  acompañando la documentación que se indica en el RDL, y la entidad acreedora deberá implementarlo en un plazo máximo de 15 días. 

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

M. García Agüero.