EL CONCURSO DE ACREEDORES EN TIEMPOS DE COVID-19

Para abordar la problemática del concurso de acreedores en tiempos del COVID-19 es necesario acudir, en primer lugar, a la normativa concursal vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

El art. 3.2 LC distingue entre insolvencia actual o inminente. Asimismo señala que se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Por su parte, el art. 5 LC impone un deber al deudor en aquellos supuestos de insolvencia actual. Así recoge que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

De la normativa se desprende que en nuestro ordenamiento jurídico existen dos clases de concurso; por un lado el concurso voluntario, que es el solicitado por el deudor cuando su insolvencia sea actual o inminente, y por otro el concurso necesario, que seria el solicitado por el acreedor y que solo tendría cabida cuando la insolvencia del deudor fuese actual.

Ahora bien, se ha venido interpretando que la insolvencia que obliga a solicitar la declaración de concurso al deudor es la insolvencia actual. Este deber no afecta a los supuestos de insolvencia inminente ya que en estos supuestos nos encontraríamos ante un derecho del deudor y no un deber de solicitar la declaración de concurso, esto es, el deudor puede acudir al concurso sin estar obligado a ello.

Con la entrada en vigor del RDL 8/2020, y mientras esté vigente el estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de su artículo 43 bajo la rúbrica Plazo del deber de solicitud de concurso, “el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior”.

De la literalidad de la norma parecería claro que únicamente se está eliminando el deber de solicitar la declaración de concurso en los términos expresados, pero no el derecho a solicitarla, lo que en principio significaría que todo deudor podría, al menos en teoría, durante el estado de alarma presentar ante el Juzgado competente la solicitud de declaración de concurso voluntario por encontrarse ante una insolvencia inminente y por querer por ejemplo beneficiarse de los efectos inmediatos que produce la declaración de concurso voluntario.

Sin embargo, y a pesar de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo sobre Suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial reunida en sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2020, acordaba que mientras se mantenga el estado de alarma no procederá la presentación en ningún caso de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

Es paradójico que si bien los procesos de ERES y ERTES se consideran servicios esenciales a los efectos de su tramitación sin hacer distinción alguna en relación a si la empresa se encuentra en concurso o no, no se haya contemplado asimismo expresamente como servicio esencial a estos efectos, la solicitud de declaración de concurso, y ello sin perjuicio de que pudiera acreditarse que de no admitirse dicha solicitud se estaría causando un perjuicio irreparable.

Pero, ¿y qué ocurriría en aquéllos casos en los que la empresa que se encontrase en situación de insolvencia inminente quisiera tramitar un ERTE/ERE junto con su solicitud de declaración de concurso voluntario? En este supuesto, carecería de sentido que dicha empresa no pudiera presentar su declaración de concurso por no estar recogido expresamente como servicio esencial y, por consiguiente, verse obligada a tramitar dicho expediente ante la autoridad laboral competente con los graves perjuicios que se ocasionarían a los trabajadores de ésta en lo que se refiere a la calificación de su crédito.

SJDC